Saiz firmó el Decreto Nº 242 que establece para el personal policial comprendido en la Ley L Nº 697, una carga horaria de 30 horas semanales o seis horas diarias.
Asimismo estableció un adicional denominado “Extensión Horaria” fijando los valores correspondientes, a fin de mantener el servicio propio de la función de seguridad. La medida además de facultar al Comando Superior de la Policía a instrumentar los turnos del personal comprendido en el Agrupamiento Seguridad que supere las horas ordinarias con el fin de mantener el servicio, establece para este sector el adicional “Extensión Horaria” de carácter remunerativo y no bonificable.
El monto de este adicional será a partir del 1 de abril, igual a la asignación del cargo o grado por 0,15; a partir del 1 de julio, igual a la asignación del cargo o grado por 0,30, a partir del 1 de enero de 2012, igual a la asignación del cargo o grado por 0,45 y a partir de abril de 2010 por 0,60.
Para el personal de los agrupamientos Técnico, Profesional y de Servicios Auxiliares, el adicional será del 50% del monto fijado para el agrupamiento Seguridad contra la prestación de una jornada de trabajo de 8 horas diarias o cuarenta semanales.
La normativa considera que, dado que la función de seguridad requiere de una atención constante y permanente a la sociedad para el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, de acuerdo a lo normado en el artículo 9 de la Ley S Nº 1.965, Ley Orgánica de la Policía de Río Negro, se instrumenta un sistema rotativo de servicio que cubra las veinticuatro horas y los 365 días del año.
En reconocimiento de la carga horaria, señala que resulta propicio instrumentar la jornada laboral del personal comprendido en la Ley L Nº 679 del personal de la Policía Provincial, y fijar un adicional salarial en concepto de “extensión horaria”, cuando el servicio ordinario requiera de un incremento en las horas extraordinarias del ser
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