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31/7/12

LEY 2440 DESMANICOMIALIZACIÓN



Quisiera citar tres artículos de la Ley 2440 en los que se resumen sus principios generales, EN EL AÑO 1991

Artículo 1: La Provincia promueve un sistema de salud que atendiendo a la entidad total y plena del ser humano, garantice el tratamiento y rehabilitación de las personas, de cualquier edad, con sufrimiento mental.
Los establecimientos públicos y privados, los profesionales en el ejercicio
privado de las ciencias de la salud relacionadas con la atención y tratamiento de las personas con sufrimiento mental, deberán cumplimentar el régimen establecido en la presente.
Queda prohibido la habilitación y funcionamiento de manicomios, neuropsiquiátricos o cualquier otro equivalente, público o privado, que no se adecúe a los principios individualizados en la presente Ley.
La internación se concibe como último recurso terapéutico y luego del agotamiento de todas las formas y posibilidades terapéuticas previas. En caso de ser imprescindible la internación, proceder con el objeto de lograr la mas pronta recuperación y resocialización de la persona, debiendo procurarse en todos los casos que el tiempo de su duración se reduzca al mínimo posible.
La internación implica que se tienda permanentemente a lograr la externación de la persona y su tratamiento ambulatorio. La reinserción comunitaria de quien resulte internado deber constituir el eje y causa de esta instancia terapéutica, teniendo en cuenta la singularidad de la persona humana, sus diversos momentos vitales y sus potencialidades de autonomía.
La recuperación de la identidad, dignidad y respeto de la persona humana con sufrimiento mental expresada en términos de su reinserción comunitaria, constituyen el fin último de esta Ley y de todas las acciones que de ella se desprenden.
Artículo 6: La promoción laboral y el trabajo de las personas alcanzadas por la presente Ley constituyen un derecho y un recurso terapéutico, por ende la Provinciagarantizar la implementación de los medios adecuados para el acceso al trabajo, como uno de los factores esenciales tendientes a la recuperación de las personas con sufrimiento mental.
            Artículo 11: Los recursos terapéuticos se deberán proveer, par su correcta efectividad, en el lugar habitual de residencia de la persona o en el más cercano. La familia, vecinos o amigos, familias sustitutas, como toda otra expresión de organización comunitaria son parte activa para la recuperación de la persona con sufrimiento mental. Su responsabilidad y rol específico se establecerán en la estrategia terapéutica para cada caso.

            La cuestión que se construye desde la perspectiva de la Ley 2440 es la del sufrimiento mental. Sobrevuela la representación de una circulación natural entre la salud y la enfermedad y el concepto de sufrimiento utilizado en el discurso oficial dramatiza el abrazo entre las dos tendencias. La especificación del sufrimiento en tanto “mental” remite, por su parte, a un concepto de intersubjetividad en el que la persona es un pliegue de la comunidad. En el concepto de comunidad se admiten , a la vez que se incluyen, contradicciones históricas de la sociedad. En consecuencia, el bienestar de la persona depende fundamentalmente de la generación de cambios social e intersubjetivamente válidos a estas contradicciones. En este sentido se afirma la ambivalencia del concepto de “crisis”, al que se considera una oportunidad de crecimiento individual y comunitario. La superación de la crisis tiene como eje la acción de la persona sobre su medio social y viceversa.
En una publicación que recapitula y reflexiona sobre el movimiento de desmanicomialización en Río Negro, los autores sostienen que: “Frente a una sociedad que le ha recortado una serie de derechos –legales, civilies, laborales, políticos y económicos – lo que se busca es que /el sufriente mental/ vuelva a ser visualizado como un sujeto que puede ejercer una vida plena, que pueda desarrollar nuevamente todas sus capacidades: vivir con su familia, mantener su hogar, desempeñar un trabajo, ser sujeto de crédito” (Cohen y Natella, 2005: 74). Esta búsqueda implica una estrategia terapéutica según la cual, “...más que trabajar con el síntoma (por ejemplo, si bebe o no, en el caso del alcohólico), lo que se intenta es desencadenar los procesos para la reconstrucción de la vida de la persona. Por allí pasa la medida de la mejoría que es tomada en cuenta al realizar la evaluación del proceso” (Ibíd.: 86).
Con la promulgación de la Ley 2440 establece la prohibición de los manicomios o instituciones equivalentes en Río Negro. La única institución que respondía a esta clase era el Neuropsiquiátrico de la ciudad de Allen y fue cerrado. Esta medida legal está coordinada con el movimiento de reorganización del nuevo sistema de salud mental comunitaria oficializado por el Departamento de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública de la provincia. De este modo, la prohibición oficial marca un signo negativo sobre un referente cultural que hasta entonces, al menos formalmente, era positivo. Esta marca, a su vez, opera el desplazamiento del estigma desde la representación del loco hacia la representación de la institución que lo comprendía.
            La reorganización del nuevo sistema implica la promoción de una serie de funciones. En primer lugar, equipos terapéuticos interdisciplinarios integrados por operadores de salud mental. La noción de interdisciplinaridad que se maneja abarca los saberes populares además de los de la enseñanza técnica o universitaria. La figura del operador de salud mental remite a la experiencia de desmanicomialización que se produjo en Italia y pretende socavar la trascendencia del saber médico en la definición de las prácticas. 
En segundo lugar, patrullas en salud mental como respuesta al imperativo de descentralización. Ante un pedido de la justicia o de un hospital, las patrullas se trasladan al lugar y proyectan la estrategia terapéutica a seguir según las características del caso. La patrulla buscará que el proceso terapéutico se desarrolle en un hogar, sea el de la persona en crisis o uno sustituto. Mientras esto no sea posible, el sistema determina que, ante la necesidad de internación hospitalaria, esta se realizará en el marco de una sala general, “...evitando así la marginación del paciente y el nefasto efecto de la estigmatización y consecuente cronificación” (Ibíd.: 71). En todo caso, la intervención comprende la tarea de generar una red comunitaria de cuidados. Luego que la patrulla establece los primeros vínculos con la persona y el entorno, se constituye un equipo terapéutico que se encargará de actuar durante el desarrollo de la crisis.
Uno de los decretos de la reglamentación de la Ley 2440 establece la instrumentación de casas de medio camino, cuya función es de rehabilitación y resocialización de la persona en crisis. Esta figura nos remite a los CAPS (Centros de Atención Psicosocial) y los NAPS (Núcleos de Atención Psicosocial) establecidos desde 1987 en algunos estados de Brasil tras procesos de reforma y desmanicomialización del sistema de salud mental. En un artículo especializado, publicado en el año 2003, se señala que hasta el momento, a pesar de haber una amplia demanda, sólo existían 3 casas de medio camino en Río Negro, ubicadas en El Bolsón, General Roca y Viedma (Carreño, 2003). En un artículo periodístico del año 2007, la actual ministra de Salud de la provincia plantea, conforme al aumento del presupuesto público para la salud, ampliar la red de casas de medio camino y crear “...estructuras intermedias que no sean hogares permanentes pero sí lugares de paso para los pacientes de salud mental, recuperados o en vías de recuperación, que no tienen donde vivir” (APP, 10/10/2007).
En materia de rehabilitación social, el objetivo principal es reactivar la capacidad de trabajo de la persona. La tarea de organizar y a veces gestionar soluciones laborales puede llegar a involucrar a otras instituciones públicas, como el Municipio, el Ministerio de Trabajo y el de Asuntos Sociales. La nueva figura que se promueve es llamada empresa social y viene a reemplazar el modelo proteccionista de la terapia ocupacional. La justificación es la siguiente: “No se compra un cenicero o una alfombra como acto de caridad o filantropía, se adquiere un producto por su belleza, calidad y costo en las condiciones de un mercado regido por las leyes de la oferta y la demanda. Esta característica de igualdad en capacidades y competencias permite un notable refuerzo en la autoestima de la persona históricamente marginada. Simultáneamente, actúa sobre las representaciones sociales de la comunidad al ubicar al “loco” como alguien que es capaz de crear, producir y trabajar como todos los “normales” ” (Cohen y Natella, 2005: 83-84).
Para terminar diremos que existen publicaciones donde se señalan obstáculos y revisiones del nuevo sistema de salud mental. Entre los hechos que desatan el mayor número de críticas se encuentra la situación de sujetos jurídicamente inimputables que, a 16 años de la reforma, continúan presos porque no se instrumentó ninguna forma de atender su tipo de caso (Di Giacomo, 1993). Otro de estos hechos es el de 3 personas que se encontraban bajo tratamiento domiciliario y cometieron homicidios, dos de ellos múltiples. También se critica, en relación al incumplimiento de la red de casas de medio camino, la situación de varias personas en las que se agravó su padecimiento, llegando a morir desamparadas o suicidarse por falta de contención (Sans, 2003). 
Según un artículo de prensa de Abril del 2007, la Mesa Coordinadora del Movimiento de Desmanicomialización y Transformación Institucional de Río Negro ratifica el pleno cumplimiento de la Ley 2440, respondiendo así a una corriente de opinión favorable a la reinstauración del modelo psiquiátrico (ADN, 25/4/07). En Mayo de este año, la misma Mesa Coordinadora lanza la Campaña Nacional por la Desmanicomialización, impulsando consecuentemente los contactos con representaciones de otros países latinoamericanos con el fin de ampliar las bases de una
integración  regional.

         

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