Este blog no es compatible con todos los navegadores y sistemas operativos

Este blog no es compatible con todos los navegadores y sistemas operativos

11/1/13

CUATRICICLOS, TODO UN TEMA, EN CHOELE CHOEL NO HAY UNA ORDENANZA QUE REGULE EL TRANSITO DE ESTOS VEHICULOS

En la ley de transito que desde el municipio local te dicen que saques, no esta en ningún articulo, el tema de cuatriciclos.

¿QUE DICE LA LEY?

Nº de Expediente 3972-D-2010

Trámite Parlamentario 071 (08/06/2010)

Sumario LEY DE TRANSITO (LEY 24449); MODIFICACION, SOBRE VEHICULOS DENOMINADOS 'CUATRICICLOS'.

Firmantes DAHER, ZULEMA BEATRIZ.

Giro a Comisiones TRANSPORTES; COMERCIO.




El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRANSITO (24.449)

Artículo 1º: Incorpórese como inciso ñ) bis del artículo 5 de la ley 24.449 el siguiente:

INC Ñ. Bis - Definiciones. Cuatriciclo: todo vehículo de cuatro ruedas, con motor a tracción propia, de cincuenta o más centímetros cúbicos de cilindrada que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.

Artículo 2º: Incorpórese como 2 párrafo del artículo 28 de la ley 24.449, el siguiente:

Artículo 28 - Responsabilidad sobre su seguridad. - Los vehículos denominados cuatriciclos, sólo podrán circular por la vía pública si reúnen los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambiental), debiendo contar para ello, con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.).

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Es necesario que la legislación (concretamente las normas de aplicación que hacen a la vida en sociedad) encuentre adecuación entre la seguridad vial y el derecho constitucional a transitar, ya que uno no puede ser concebido sin la asistencia ni contemplación del otro, por lo tanto encausarla dentro de los parámetros de la legalidad y de la necesaria distinción que resulta de que, si bien, vehículos distintos compartan, en principio, los mismos espacios en las calzadas de la vía pública, la experiencia nacional e internacional demuestra que, resulta real e innegable el derecho a la libertad de tránsito que impone la Constitución Nacional, por lo tanto este derecho como cualquier otro, si bien no es absoluto, debe ser regulado de un modo igualitario que no genere la vulneración de otros derechos como el de igualdad ante la ley.

Con la finalidad la de clarificar la situación de los cuatriciclos a nivel nacional, se plantea la siguiente modificación.

La ley de transito 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que por el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449 se establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo.

En este marco resulta necesario aclarar la situación de ciertos vehículos que, por sus características particulares, no son aptos para circular en la vía pública y por lo tanto no es exigible Licencia para Configuración de Modelo.

Lo que se pretende es legislar sobre la situación particular de los vehículos denominados cuatriciclos a fin de que se ajusten a las condiciones técnicas necesarias para circular en la vía pública.

Este tipo de vehiculo esta incorporado al tránsito urbano sin que sea posible efectuar sobre los mismos un control eficiente del cumplimiento de las normas generales y de seguridad.

Es necesario incorporarlos al sistema de contralor, para que de esa forma, contribuyan a la seguridad vial ajustándose a las normas, incluso tomando conocimiento de la procedencia de los mismos.

La cantidad de cuatriciclos hoy existente en el país, se estima muy superior a las que se consideran que existe ya que la falta de información no dan la precisión absoluta del caso.

En país como el nuestro, que pretende captar turismo, el uso del cuatriclico es una herramienta fundamental para un segmento de visitantes que se dedica a turismo aventura y travesías.

Es una constante ver a este tipo de vehículos circulando por distintas ciudades del país y escapando de los controles ya que su condición permite no poder ser perseguido por lugares donde no podría circular una moto común. Sin lugar, a dudas que con esta modificación a la ley de transito, se estaría ordenando a dicho segmento y se estaría obligando a sus propietarios a poner en regla sus vehículos.

Destacase que las principales ciudades turísticas del país que ofrecen terrenos y áreas de circulación aptos, tienen normativas adecuadas para regular su transito y garantizan de este modo la convivencia entre vecinos y visitantes.

Por los motivos expuestos, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del presente Proyecto de Ley y solcito a mis pares me acompañen con su firma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario