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27/12/11

polémica ley de emergencia y disponibilidad



LA LEGISLATURA DELA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY


CAPITULO I

DEL ESTADO DE EMERGENCIA PROVINCIAL

Artículo 1º. Declárase el estado de emergencia institucional, económico, financiero, administrativo y social del sector público provincial definido por el artículo 2 de la Ley Provincial H N° 3.186. La emergencia declarada alcanza a la prestación de los servicios, ejecución de los contratos y la cancelación de obligaciones a cargo del sector público provincial.

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias tendientes a la superación del estado de emergencia provincial.

Artículo 3º Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer por razones de emergencia la rescisión y o renegociación de los contratos, sean de obra, de servicios, de suministros, de consultoría y/o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2.011 por el sector público provincial descripto en el artículo 12 de la presente. A los efectos de esta ley, se consideran configuradas las causales de fuerza mayor según el régimen previsto en el artículo 67 de la Ley J N2 286, norma que se declara aplicable a esos fines a todos los contratos mencionados en el párrafo primero, cualquiera sea el tipo jurídico del ente comitente.



CAPITULO II 


DE LA TRANSPARENCIA EN EL EMPLEO PÚBLICO

Artículo 4º.- Declárase sujeto a disponibilidad, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la reglamentación de la presente, a la totalidad del personal que revista en la planta permanente del sector público provincial definido en el artículo 2 inc. a) de la Ley H Nº 3.186, excluido el Poder Judicial, personal con cargos docentes, policiales y del servicio penitenciario provincial.

La sujeción a disponibilidad no afectará los derechos, deberes, nivel escalafonario, salarial ni las modalidades propias de la situación de revista de los agentes comprendidos en el presente capítulo.

Artículo 5º.-  Créase la Comisión de Transparencia en el Empleo Público, la cual tendrá por objeto elaborar y aprobar -en los términos del capítulo III de la Ley L N2 3.052- las estructuras organizativas y plantas de puestos trabajo del sector público referido en el artículo precedente.

La Comisiónestará integrada por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado, quien la presidirá con doble voto en caso de empate, dos (2) vocales designados por el Poder Ejecutivo, tres (3) vocales designados por la Legislatura, según la proporcionalidad de la representación en dicho cuerpo, y un (1) vocal designado por la asociación gremial representativa de la materia objeto de tratamiento. La Comisión podrá actuar válidamente cuando se encuentre integrada al menos con dos tercios de sus miembros.

La Comisióndeberá cumplir su cometido en el plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la reglamentación de la presente.

Artículo 6°.- Aprobadas las estructuras organizativas y plantas de puestos de trabajo en los términos del artículo anterior, de verificarse que la planta real de empleados excediere en número la cantidad de cargos aprobados en relación a las mismas, la autoridad competente resolverá en un plazo de sesenta (60) días hábiles y en base a criterios objetivos de evaluación, la nómina de agentes respecto de los cuales se hará efectivo el pase a disponibilidad, con percepción de haberes y cese de prestación de servicios. La sujeción a disponibilidad prevista en el artículo 4º quedará automáticamente sin efecto respecto del personal no comprendido en dicha nómina.

Dentro de los treinta (30) días hábiles del pase a disponibilidad, la autoridad procurará la reubicación y/o recalificación de los agentes afectados.

Vencido el plazo indicado precedentemente sin que hubiere sido posible la reubicación y/o recalificación, se producirá la extinción del vínculo de empleo público, generándose para el afectado el derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año aniversario

En caso que el agente se hubiese desempeñado en el plazo indicado como autoridad superior, se tomará como base para la indemnización la remuneración correspondiente a su categoría de revista actual


CAPITULO III 



DE LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS 

Artículo 7º, Facultase a la Comisión d Transacciones Judiciales a disponer de las

medidas que fueren necesarias para la verificación y/ o reestructuración de las acreencias, judiciales o extrajudiciales que los particulares mantengan con el Estado Provincial, con causa anterior al 10 de diciembre de 2.011.

Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar acuerdos conciliatorios, transaccionales, compensatorios y/o toda otra operación que tenga por finalidad el saneamiento de los créditos y deudas existentes entre el Estado Nacional, el Estado Provincial y los Municipios, con causa anterior al 10 de diciembre de 2.011.



CAPITULO IV


DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la presente ley, a disponer la intervención, escisión, fusión, extinción o transformación o eliminación de los organismos, entes y empresas que integran el sector público provincial.

Artículo 10º.- El estado de emergencia tendrá vigencia por un (1) año a partir del día de su publicación, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por igual término.

Artículo 11º.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias incluidas en la misma.

Artículo 12º.- Prorrogase desde su vencimiento y hasta e1 31 de diciembre de 2012, la vigencia de las Leyes Provinciales H N 2,881 y R N9 3,602.

Artículo 13º.- Prorrogase por el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir del 31 de diciembre de 2.011, la vigencia de la Ley N9 4.671, que prorrogara el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley E N2 4.313.

Artículo 14º.- Prorrogase por el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir del 31 de diciembre de 2.011, la vigencia de la Ley P N2 4.063.

Artículo 15º.- Suspéndase la vigencia de la Ley E N° 4.581.

Artículo 16º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación necesaria para la efectiva instrumentación de las disposiciones precedentes.

Artículo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y Archívese.

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