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27/12/12

EL CASO MARITA VERÓN: JUICIO POLÍTICO: COMUNICADO DE PRENSA



FUENTE: Familia Veron

Los abogados del caso de Marita, Carlos Varela Alvarez, Jose D´Antona, Carlos Garmendia desean dar a conocer la siguiente información con los argumentos presentados para la solicitud de juicio político.

A continuación, algunos argumentos del pedido de juicio político.

Se acusa a los jueces integrantes de la Sala II de la Excma. Cámara Penal del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán, Dr. Alberto César Piedrabuena, Dr. Eduardo Antonio Romero Lascano y Dr. Emilio Herrera Molina de haber incurrido en delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y falta de cumplimiento de los deberes de su cargo (art. 47, 125 al 131 de la Constitución Provincial) a tenor de lo normado por el art. 4º, incs. 1; 2, 4, 5 y 7 de la Ley 8.199, en conformidad con lo normado por el art 6º in fine de dicha norma.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Los hechos que motivan esta denuncia se basan en la conducta y procedimientos de los integrantes de la Sala II respecto de los autos n° 23554/02 denominados “Iñigo David y otros s/ la privación de libertad y sometimiento a prostitución de MARIA DE LOS ANGELES VERON” cuyo fallo fue dado a conocer el día 11 de diciembre del corriente año en curso.

El expediente fue elevado a Juicio en el año 2004, y en fecha 18 de mayo de 2.009 la Sala II de la Cámara Penal resulta designada mediante sorteo para entender en el debate oral. Es decir pasaron 8 años para que se produjera el debate oral y público, desde la elevación a juicio y 2 años y 7 meses desde que fue designada la Sala II, no sin antes en el 2011 interponer ante esa SALA el Pronto despacho para la iniciación del mismo, el que fue rechazado y que motivó nuestra queja por denegación de justicia ante el Superior Tribunal el que corrió la misma suerte.

Así las cosas, el 8 de febrero del corriente año dio comienzo el juicio contra los trece acusados por el secuestro y sometimiento a prostitución de Marita. En el auto de elevación a Juicio se establecía que la responsabilidad del secuestro estuvo en manos de VICTOR Y MARIA JESUS RIVERO, que luego DANIELA MILHEIN y ANDRES ALEJANDRO GONZALEZ la mantuvieron secuestrada en Tucumán durante el 2002 y que LIDIA IRMA MEDINA, GONZALO JOSE GOMEZ, JOSE FERNANDO GOMEZ, MARIANA BUSTOS, HUMBERTO JUAN DE ROBERTIS, CINTHIA PAOLA GAITAN, CARLOS LUNA, MARIA AZUCENA MARQUEZ y DOMINGO PASCUAL ANDRADA conformaban un grupo dedicado a la explotación de la red de prostíbulos más grande del Norte del país, ubicada en la Provincia de La Rioja, donde Marita había sido esclavizada y prostituida en sus antros conocidos como Candy, Candilejas y el Desafío, en los cuales fue vista por ocho mujeres, que así lo afirmaron durante el juicio y por tercera vez, dado que así lo habían declarado ante la policía y ante la fiscalía de instrucción durante el período 2002-2004.

Podemos establecer una suerte de inventario de las principales irregularidades que advertimos en el debate oral y público: amenazas a testigo, amenazas a abogados; amenazas a imputados, incumplimiento de deberes de funcionario público por parte de los jueces del tribunal (inc. 1, 2, 4, 5 y 7 del art. 4 de la ley 8.199).

Todo ello dejó al desnudo un debate oral y público parcial, al margen del juicio justo y debido proceso legal.

Firman
CARLOS VARELA ALVAREZ, JOSE D´ANTONA, CARLOS GARMENDIA

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