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5/12/12

Polémica entre el Colegio de Abogados de Roca vs Legislador (FpV) Daniel Arroyo.


FUENTE: APP
General Roca: El Colegio de Abogados mostró pruebas en la que se señala que el legislador provincial está procesado en una causa por daño y abuso de autoridad. Señalan que Arroyo debe apartarse del Consejo de la Magistratura.

Tras las declaraciones de prensa que realizó días pasados el legislador provincial, desde el Colegio de Abogados de Roca, presidido por la Dra. María Gabriela Lastreto, presentaron a los medios de prensa las notas que fueran enviadas al Consejo de la Magistratura y al presidente de la Legislatura, Carlos Peralta.


En la primera nota consta que fue recibida el pasado 26 de octubre por el Dr. Sergio Barotto, mientras que señalan que la nota enviada a Peralta el mismo día fue recibida por su secretaria privada y luego emitida por correspondencia.
En la nota señalan que " de acuerdo a lo dispuesto por el art.222 de la Constitución Provincial, tiene a su cargo la selección y designación de los Magistrados y Funcionarios que integran el Poder Judicial de nuestra Provincia, como asó también el análisis de su desempeño, con el objeto de definir la impisición de eventuales sanciones, que van desde su suspencion hasta la destitución".
Tras señalar que " conocemos y defendemos la presunción de inocencia", fundamentan el pedido que " solicitamos respetuosamente la desiganción de un nuevo Consejero en reemplazo del Legislador Ricardo Arroyo, atento a la existencia de cuatro denuncias penales en su contra que están siendo investigadas por el Juzgado de Instrucción Nº 30 de la localidad de Choele Choel".
Por otra parte, en otra nota, el Colegio de Abogados de Roca muestra que una nueva nota fue enviada al Presidente de la Legislatura Carlos Peralta el pasado 22 de noviembre, siendo la misma recibida por el Secretario Legislativo Dr. Luis Ramaciotti.
Como muestra la foto, el pasado 7 de noviembre, con el oficio Nº 1389, el Secretario de la Cámara Tercera del Crimen, Oscar Enrique Mutchinik, envió una nota al Colegio de Abogados de Roca en la que se señala que " revocando la resolución fs.279/281 y vta., con el cual dispuso el sobreseiminto de Ricardo Arroyo en orden a los delitos de daño y abuso de autoridad y en consecuencia disponiendo su procesamiento en razón de los mismos, en calidad de autor y concurso real 45, 55, 183,248 y demas concordantes del CP y art. 281 del CPP".
Para ser más claros muestran que la Ley 2434 señala en su artículo 15 que los miembros del Consejo de la Magistratura, su Secretario y los integrantes de la Comisión Evaludadora y del Jurado Examinador podrán ser recusados y deberán excusarse por los siguientes motivos:

d - Tener causa judicial en trámite radicada en el organismo juridisccional cuyo cargo se concursa o que en etapas procesales recaiga en dicho organismo.

k- Haber sido sancionado por transgresiones a la ética profesional o cualquier otra circunstancia que por su gravedad justifique la separación de alguno de los miembros de los cuerpos citados en el caso concreto.

L- Cualquier otra causa que pueda hacer dudar razonablemente al concursante de la imparcialidad de cualquier integrante de los cuerpos del Consejo. (LU18)

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