EAIF Equipo Argentino de Investigación Forense
CONTRATO PARTICULAR DE PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATANTE: NOMBRE Y APELLIDO DEL CLIENTE: Nombre y Apellido DNI casado, domiciliado en
calle.......... CP
Ciudad, Província. Tel. Ofic. ............. Tel. Personal............ E-mail:
......... Domicilio Laboral CP.....
Calle ..... Ciudad... Província Tel Ofic.
E-mail:
CONTRATADO: EAIF Equipo Argentino de Investigación Forense. Sede patagonia, Calle Belgrano nº 1674,CP 8332,
Centro, General Roca, Río Negro, representado en
este acto por
el Señor JOSE MARIA RUIZ DIAZ, DNI. 28.466.283 Mat. Prof. 917 Argentino,
casado, Licenciado en Criminalística y Criminologia, formado en la UNNE Universidad Nacional
del Nordeste, Registro Universitário nº 59.413 , Director de EAIF, residente y
domiciliado en Gelonch nº 21,
CP 8332,
General Roca, província de Río Negro.
Las partes arriba identificadas,
convienen entre si, el justo y acertado, presente Contrato de Prestación de
Servicios Forenses, que se halla sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones
de precio, forma y tenor del compromiso de pago descritas en el presente.
EN LA CLAUSULA SEXTA, habla del dinero
EN LA CLAUSULA SEXTA, habla del dinero
OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente contrato es la prestación
de servicios profesionales forenses integrales, en ciencias criminalísticas, criminologicas y de
investigación en general, como Especialista en investigación y Peritos Forenses
consultores. El servicio que el CONTRATADO prestará al contratante
comprende la investigación forense de campo, rastrillaje, búsqueda y
averiguaciones, el examen forense de la
evidencias enviadas, recogidas y registradas, de las prendas, armas, cartas,
escenario de los hechos y análisis de las metodologías adoptadas dentro del
proceso de investigación realizado por el órgano actuante hasta la fecha, en
carácter de profesional especializado y titulado para tal fin.
El
estudio basado en los documentos, expedientes y estudios anteriores, serán realizados
sobre los elementos proveídos por el contratante y/o su patrocinante letrado
que se contratara para tal fin.
La
contratación del letrado estará a cargo del cliente y del equipo forense
contratado, los cuales designaran un profesional de su confianza a los fines de
garantizar la prontitud y expedición de la prueba forense en el proceso y garantizar
los fines que la investigación persigue. Cuyos honorarios están contemplados en
el presente convenio.
El
contratado acompañara en caso necesario, estrictamente dentro del proceso de
acto judicial los informes, peritajes y pruebas que resultaren del proceso de
investigación, debidamente rubricados por el o los profesionales
intervinientes....
OBLIGACIONES
DEL CONTRATANTE:
CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE se obliga a ofrecer al CONTRATADO
las informaciones, documentos y la asistencia necesaria para el buen desempeño
de los servicios debiendo especificar los detalles necesarios para la perfecta
conducción del mismo, y la forma de cómo ser entregada.
CLÁUSULA TERCERA: El CONTRATANTE deberá efectuar el pago en la forma establecida en
la cláusula Sexta.
OBLIGACIONES
DEL CONTRATADO:
CLÁUSULA CUARTA: Es deber del CONTRATADO ofrecer al CONTRATANTE una
copia del presente instrumento, conteniendo todas las especificidades de la
prestación de servicio profesional contratado.
CLÁUSULA QUINTA: El CONTRATADO deberá ejecutar los servicios en conformidad, de los documentos y demás
evidencias dadas y ofrecidas por el CONTRATANTE.
DE LOS HONORARIOS Y LAS CONDICIONES DE PAGO:
CLÁUSULA SEXTA: El presente servicio será remunerado por
la quantia de $ 35.000 (treinta y cinco mil pesos Arg), referente a los
servicios efectivamente prestados, honorarios totales, insumos forenses y
gastos. Debiendo ser pagados en efectivo, o en otra forma de pago previo
acuerdo de ambas partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El CONTRATANTE se obliga al resarcimiento
de los gastos efectuados por el CONTRATDO, en caso de que sea necesario en un
futuro gastos eventuales y/o el desplazamiento, del CONTRATADO a otra provincia
donde tenga que asumir la investigación, constatación de datos, defensa del
trabajo, las expensas, hospedaje y pasajes por vía aérea o terrestre, serán
pagas en su totalidad por el CONTRATANTE, mediante la presentación de nota
fiscal de gastos, periodo durante el cual, ninguno de los forenses cobrara
honorario alguno por dichas gestiones y/o mandamientos.
Párrafo único: Los honorarios serán
pagos por el CONTRATANTE el 50% (cincuenta por ciento) de inmediato el día de
suscripción del presente contrato, y el saldo 50% (cincuenta por ciento) el día
de la presentación formal del cargo dentro del proceso, como querella y peritos
consultores de la misma.
Los pagos
serán en efectivo o mediante depósitos bancarios en la Caja
de ahorro, cuenta Cta. Numero: 2797472231 Sucursal: 1 CBU:
01102798 - 30027974722315 del Banco de la Nación Argentina.
DEL INCUMPLIMIENTO Y DE LA MULTA :
CLÁUSULA OCTAVA: En caso del incumplimiento por parte del
CONTRATANTE en cuanto al pago del servicio prestado, y del no pago en los
plazos estipulados, deberá incidir sobre el valor del presente instrumento, las
actualizaciones monetarias, Se calcula el promedio de la
variación acumulada, más intereses de demora en TASA ACTIVA % por
mes, y multa del 2%.
Parrafo único.
En caso de
cobranza judicial, las partes acuerdan, que el experto forense estará facultado a exigir
judicialmente el pago forzado de las mismas, en conceptos de honorarios,
pactándose el tramite ejecutivo para el cobro de toda suma que surja del
presente, siendo a cargo del incumplidor, los gastos causídicos, costos, costas
y honorarios que la ejecución genere.
DE
CLÁUSULA NOVENA: En caso de desistimiento, de cualquiera de las partes, deberá ser
absorbido por desistir.
Parágrafo Primero:
Si el desistimiento ocurriera por iniciativa del CONTRATADO,
este devolverá, en misma especie, el valor integral del pago, realizado por el
CONTRATANTE.
Parágrafo Segundo:
Ocurriendo el desistimiento, por iniciativa del CONTRATANTE,
este perderá el dinero y el derecho a restitución del valor efectuado en pago
al CONTRATADO.
CLÁUSULA DECIMA: De considerarse rescindido el presente contrato,
independientemente de notificarlo judicial o extrajudicialmente, el caso por cualquiera de las partes CONTRATANTES
Debera sujetarse a las cláusulas anteriormente acordadas.
DE
LOS PLAZOS:
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los plazos de entrega serán de un lapso temporal,
necesario y capaz de ser soportado para la realización de los estudios, análisis forenses necesarios
y entrega a las partes.
DE LAS CONDICIONES GENERALES:
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Se conviene entre las
partes la total inexistencia de vínculo laboral entre las partes contratantes,
incluido las obligaciones tributarias y de encargos sociales, no habiendo entre
CONTRATADO y el CONTRATANTE cualquier tipo de relación de dependencia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Este contrato
deberá ser registrado ante rentas como Registro de Títulos y Documentos.
DEL TRIBUNAL:
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos legales del presente, su interpretación,
aplicación y ejecución, las partes se someten a la jurisdicción de los
tribunales Ordinarios de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, y
fijando sus domicilios en los indicados precedentemente, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones que se cursaren.
Este contrato entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo y
se extinguirá con el cumplimiento del objeto y/o el pago de la
cantidad en tiempos acordados, que podrán ser rescindidos
por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito, dentro
de 10 (cuatro) días.
A todos los efectos legales del
presente las partes constituyen domicilio: EL CONTRATANTE en calle …………………… Nº………… de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y EL
CONTRATADO en calle Belgrano nº 1674, de la ciudad de General Roca,
Provincia de Río Negro - Argentina.-------------------------------------
General Roca –RN-, 09 de mayo de 2011
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JOSE MARIA RUIZ
DIAZ Nombre y Apellido
Lic. en
Criminalística DNI
y Criminologia
DNI 28.466.283
TESTIGOS:
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