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1/2/12

CHOELE CHOEL, CASO SOLANO: EL EQUIPO ARGENTINO DE INVESTIGACIÓN FORENSE LE PIDIÓ A LA FAMILIA 35 MIL PESOS PARA BUSCAR A DANIEL


 Este es el MODELO del contrato que recibió la familia solano hace unas semanas , para buscar al joven que desapareció el pasado 5 de noviembre de 2011, en la ciudad de choele choel. El correo se lo mando una persona de esta ciudad y reiteramos que e solo UN MODELO, para que los SOLANO leyeran de que se trataba el contrato.

EAIF Equipo Argentino de Investigación Forense


CONTRATO PARTICULAR DE PRESTACION DE SERVICIOS


CONTRATANTE: NOMBRE Y APELLIDO DEL CLIENTE: Nombre y Apellido        DNI               casado, domiciliado en calle..........  CP Ciudad, Província. Tel. Ofic. ............. Tel. Personal............ E-mail: .........  Domicilio Laboral CP..... Calle ..... Ciudad... Província Tel Ofic.  E-mail:

CONTRATADO: EAIF Equipo Argentino de Investigación Forense. Sede patagonia, Calle Belgrano nº 1674,CP 8332, Centro, General Roca, Río Negro, representado en este acto por el Señor JOSE MARIA RUIZ DIAZ, DNI. 28.466.283 Mat. Prof. 917 Argentino, casado, Licenciado en Criminalística y Criminologia, formado en la UNNE Universidad Nacional del Nordeste, Registro Universitário nº 59.413 , Director de EAIF, residente y domiciliado en Gelonch nº 21, CP 8332, General Roca, província de Río Negro.


Las partes arriba identificadas, convienen entre si, el justo y acertado, presente Contrato de Prestación de Servicios Forenses, que se halla sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones de precio, forma y tenor del compromiso de pago descritas en el presente.
EN LA CLAUSULA SEXTA, habla del dinero


OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales forenses integrales, en ciencias  criminalísticas, criminologicas y de investigación en general, como Especialista en investigación y Peritos Forenses consultores. El servicio que el CONTRATADO prestará al contratante comprende la investigación forense de campo, rastrillaje, búsqueda y averiguaciones, el  examen forense de la evidencias enviadas, recogidas y registradas, de las prendas, armas, cartas, escenario de los hechos y análisis de las metodologías adoptadas dentro del proceso de investigación realizado por el órgano actuante hasta la fecha, en carácter de profesional especializado y titulado para tal fin.

El estudio basado en los documentos, expedientes y estudios anteriores, serán realizados sobre los elementos proveídos por el contratante y/o su patrocinante letrado que se contratara para tal fin. 
         La contratación del letrado estará a cargo del cliente y del equipo forense contratado, los cuales designaran un profesional de su confianza a los fines de garantizar la prontitud y expedición de la prueba forense en el proceso y garantizar los fines que la investigación persigue. Cuyos honorarios están contemplados en el presente convenio.
            
         El contratado acompañara en caso necesario, estrictamente dentro del proceso de acto judicial los informes, peritajes y pruebas que resultaren del proceso de investigación, debidamente rubricados por el o los profesionales intervinientes....



OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:


CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATANTE se obliga a ofrecer al CONTRATADO las informaciones, documentos y la asistencia necesaria para el buen desempeño de los servicios debiendo especificar los detalles necesarios para la perfecta conducción del mismo, y la forma de cómo ser entregada.

CLÁUSULA TERCERA: El CONTRATANTE deberá efectuar el pago en la forma establecida en la cláusula Sexta.
OBLIGACIONES DEL CONTRATADO:


CLÁUSULA CUARTA: Es deber del CONTRATADO ofrecer al CONTRATANTE una copia del presente instrumento, conteniendo todas las especificidades de la prestación de servicio profesional contratado.
CLÁUSULA QUINTA: El CONTRATADO deberá ejecutar los servicios en conformidad, de los documentos y demás evidencias dadas y ofrecidas por el CONTRATANTE.


DE LOS HONORARIOS Y LAS CONDICIONES DE PAGO:
CLÁUSULA SEXTA: El presente servicio será remunerado por la quantia de $ 35.000 (treinta y cinco mil pesos Arg), referente a los servicios efectivamente prestados, honorarios totales, insumos forenses y gastos. Debiendo ser pagados en efectivo, o en otra forma de pago previo acuerdo de ambas partes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El CONTRATANTE se obliga al resarcimiento de los gastos efectuados por el CONTRATDO, en caso de que sea necesario en un futuro gastos eventuales y/o el desplazamiento, del CONTRATADO a otra provincia donde tenga que asumir la investigación, constatación de datos, defensa del trabajo, las expensas, hospedaje y pasajes por vía aérea o terrestre, serán pagas en su totalidad por el CONTRATANTE, mediante la presentación de nota fiscal de gastos, periodo durante el cual, ninguno de los forenses cobrara honorario alguno por dichas gestiones y/o mandamientos.
Párrafo único: Los honorarios serán pagos por el CONTRATANTE el 50% (cincuenta por ciento) de inmediato el día de suscripción del presente contrato, y el saldo 50% (cincuenta por ciento) el día de la presentación formal del cargo dentro del proceso, como querella y peritos consultores de la misma.
Los pagos serán en efectivo o mediante depósitos bancarios en la  Caja de ahorro, cuenta Cta. Numero: 2797472231 Sucursal: 1 CBU: 01102798 - 30027974722315 del Banco de la Nación Argentina.
DEL INCUMPLIMIENTO Y DE LA MULTA:
CLÁUSULA OCTAVA: En caso del incumplimiento por parte del CONTRATANTE en cuanto al pago del servicio prestado, y del no pago en los plazos estipulados, deberá incidir sobre el valor del presente instrumento, las actualizaciones monetarias, Se calcula el promedio de la variación acumulada, más intereses de demora en TASA ACTIVA % por mes, y multa del 2%.

Parrafo único. En caso de cobranza judicial, las partes acuerdan, que el experto forense estará facultado a exigir judicialmente el pago forzado de las mismas, en conceptos de honorarios, pactándose el tramite ejecutivo para el cobro de toda suma que surja del presente, siendo a cargo del incumplidor, los gastos causídicos, costos, costas y honorarios que la ejecución genere.


DE LA RESCICION INMOTIVADA:
CLÁUSULA NOVENA: En caso de desistimiento, de cualquiera de las partes, deberá ser absorbido por desistir.
Parágrafo Primero:

Si el desistimiento ocurriera por iniciativa del CONTRATADO, este devolverá, en misma especie, el valor integral del pago, realizado por el CONTRATANTE.
Parágrafo Segundo:
Ocurriendo el desistimiento, por iniciativa del CONTRATANTE, este perderá el dinero y el derecho a restitución del valor efectuado en pago al CONTRATADO.
CLÁUSULA DECIMA: De considerarse rescindido el presente contrato, independientemente de notificarlo judicial o extrajudicialmente, el  caso por cualquiera de las partes CONTRATANTES Debera sujetarse a las cláusulas anteriormente acordadas.

DE LOS PLAZOS:
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los plazos de entrega serán de un lapso temporal, necesario y capaz de ser soportado para la realización  de los estudios, análisis forenses necesarios y entrega a las partes.

DE LAS CONDICIONES GENERALES:


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Se conviene entre las partes la total inexistencia de vínculo laboral entre las partes contratantes, incluido las obligaciones tributarias y de encargos sociales, no habiendo entre CONTRATADO y el CONTRATANTE cualquier tipo de relación de dependencia.


CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Este contrato deberá ser registrado ante rentas como Registro de Títulos y Documentos.

DEL TRIBUNAL:

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos legales del presente, su interpretación, aplicación y ejecución, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, y fijando sus domicilios en los indicados precedentemente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren.

Este contrato entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo y se extinguirá con el cumplimiento del objeto y/o el pago de la cantidad en tiempos acordados, que podrán ser rescindidos por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito, dentro de 10 (cuatro) días.

A todos los efectos legales del presente las partes constituyen domicilio: EL CONTRATANTE en calle ……………………  Nº………… de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y EL CONTRATADO en calle Belgrano nº 1674, de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro - Argentina.-------------------------------------


        General Roca –RN-, 09 de mayo de 2011





 
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JOSE MARIA RUIZ DIAZ                  Nombre y Apellido
Lic. en Criminalística                 DNI 
y Criminologia                         
DNI 28.466.283                            

             
  
TESTIGOS:




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     NOMBRE DEL PRIMER TESTIGO          NOMBRE DEL SEGUNDO TESTIGO

                         DNI                                                                                 DNI


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